Desde el Partido Identidad saludamos la sanción de esta ley que amplía el acceso a derechos para mujeres y personas LGBTTTIQ+ y esperamos que la misma genere una ampliación de las agendas de los medios y un tratamiento más respetuoso de los temas que involucran a mujeres, diversidades y disidencias.

En horas de la madrugada con 134 votos a favor de los bloques del Frente de Todos  y los interbloques Federal y de la Unidad Federal para el Desarrollo se convirtió en ley el proyecto de equidad de género en los medios de comunicación. La mayoría de Juntos por el Cambio se ausentó al momento de la votación y los 9 que estaban presentes votaron en contra mostrando una vez más su predisposición a votar en contra cuando de reconocer derechos se trata. Argentina se convierte de esta manera en el primer país en tener una legislación de este tipo.

La ley se aplicará a los servicios de gestión estatal bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE, Contenidos Públicos SE, Télam SE, y todo otro servicio de comunicación del Estado Nacional que se cree luego de la sanción de esta ley. Los medios de gestión privada con o sin fines de lucro no están alcanzados por las norma pero aquellos que cumplan con la equidad de género en sus equipos de trabajo tendrán incentivos económicos.

Según un trabajo previo del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) cerca del 30 % de los puestos está ocupado por mujeres la mayoría de las cuales se encuentra concentrada en los sueldos más bajos. Según la encuesta (realizada en el 2020) la mitad de las mujeres y disidencia cobró por debajo de la línea de pobreza estableciéndose una brecha salarial en la cual el 39,3% de las mujeres encuestadas dice cobrar menos que los varones que hacen la misma tarea.

Como señaló la Defensoría del Público: “Esta Ley es muy significativa porque va a equiparar la situación en los medios de comunicación, donde sólo el 30,35 por ciento de las personas en relación de dependencia son mujeres y LGBTTTIQ+, mientras que los varones son el 69,65 por ciento de las redacciones. Sin embargo, en las carreras de comunicación las mujeres son mayoría en la matrícula.”

También está el tema de las firmas ya que no sólo las mujeres son menos sino que casi no firman en notas o secciones consideradas “importantes”. Así lo señala un trabajo de Periodistas Argentinas: “las mujeres firman poco, es decir, aparecen muy escasamente presentadas como profesionales influyentes en los medios. Pero, además, son encasilladas en ciertas temáticas mientras que otras les son casi vedadas.”  Según el mismo trabajo  esas firmas son casi marginales “en los géneros interpretativos (Columna, Nota de opinión y Editorial). En efecto, más de nueve de cada diez piezas de estos géneros son producidas por hombres”.

Las impulsoras del proyecto creen que una mayor presencia de mujeres y miembros del colectivo LGBTTTIQ+  deberían redundar  en contenidos más plurales y equitativos.  Citan, por ejemplo, un informe realizado por la asociación civil Comunicación para la Igualdad en el que comprueban que en los medios donde hay más mujeres en los espacios de conducción es posible encontrar otras agendas temáticas, una mayor presencia de la población “travesti-trans” y que las coberturas sobre temas de mujeres y diversidades son más respetuosas.

La Revista MU sintetizó de esta manera los principales puntos de la ley sancionada:

El régimen obligatorio para operadores de gestión estatal establece:

  • La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo, en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.
  • Representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%), de la totalidad de su personal.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, dará lugar a llamado de atención; apercibimiento.

El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro establece:

  • La Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción.
  • Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.
  • Para acceder al registro y obtener el certificado deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro de los siguientes requisitos:
    • a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
    • b) Políticasdeinclusiónlaboralconperspectivadegéneroydediversidadsexual;
    • c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
    • d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
    • e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
    • f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
    • g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.